sábado, 16 de febrero de 2008

GUÍA FORMATO DEL PROCEDIMIENTO JUECES DE PAZ LEY 497 DE 1999 SOLICITUD DE CONOCIMIENTO


Pereira, ____________________________

Señores;
JUSTICIA DE PAZ JUEZ DE PAZ Código__________
Ciudad

REFERENCIA: SOLICITUD DE CONOCIMIENTO No.________

Nosotros (Parte 1) _________________________________________identificado con cédulas Nº ______________________
Residente: ______________________________________________
Teléfono: No.________________________ Celular No.___________________
y (Parte 2) ________________________________________________ Identificado con cédulas Nº ____________________Residente: _______________________________
Teléfono: No.________________________ Celular No.___________________.

Respectivamente, solicitamos a Usted. Señor Juez de Paz, su atención para resolver el conflicto existente entre nosotros; para este fin le pedimos una audiencia de conciliación para el día ____del mes____ año________, en el horario que lo disponga.

RESUMEN DEL CONFLICTO:
(Parte1)
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Parte2)
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Atentamente,


Parte (1): ______________________ C.C. Nº
Parte (2): ______________________ C.C. Nº

GUÍA FORMATOS PARA EL PROCEDIMIENTO JUECES DE PAZ LEY 497 DE 1999 CONVOCATORIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ Art. 247 C.N./91
PEREIRA - RISARALDA



Señor:_______________________________________________________________


Dirección:_____________________________________________________________

Nos permitimos CONVOCARLO (a) al despacho, con el fin de tratar asunto de: CONOCIMIENTO


Para el día: ________ Mes: ________________ Hora: _______ Año: ________



En la siguiente dirección:__________________________________________________


De antemano le agradecemos la atención prestada.



EL CONVOCADO (A):______________________________






_____________________________________

JUEZ DE PAZ Código____________




PRIMER CONVOCATORIA

sábado, 27 de octubre de 2007

T.I.C.s, COMUNICACIÓN

JORGE VERGARA (*)
Desde la era prehistórica, la comunicación ha jugado un papel muy importante en el desarrollo del ser humano. En la época de los romanos, cuando los pretores y senadores se reunían alrededor del ágora para discutir sobre la administración del imperio y el manejo de la sociedad, el intercambio de conceptos y de planteamientos era su única forma de informarse y comunicarse.

Entonces, las únicas Técnicas de Información y Comunicación, T.I.C., eran la voz y la escritura en papiro, o en otros materiales. No había pues injusticia social en el campo comunicacional. Todos tenían voz y la facultad de escribir.

El advenimiento de las T.I.C.s, por ejemplo, hizo que actividades como la de difundir y dar a conocer ideas y conceptos relacionados con el manejo del Estado y la forma de gobernar, ya no se lleven a cabo al aire libre. El escenario principal de los políticos era la plaza pública, mientras en la actualidad son los medios de información y de publicidad visual. El portal de internet reemplazó a la plaza pública y, es cuestión de justicia permitir, sin excepción alguna y sin discriminación, el acceso a estos medios de toda persona que quiera dirigirse a sus congéneres.

Centrándonos en la relación que existe entre la Comunicación y la Justicia, sobre todo en mi campo como juez de paz, la administración de la segunda depende fundamentalmente de la primera. La falta de comunicación ocasiona la ocurrencia de innumerables conflictos, mientras el buen entendimiento y el análisis conducen a obrar con justicia.

Los conflictos sociales son una consecuencia natural de la convivencia humana, la cual está sustentada en un trípode conceptual o tres pilares...

LA COMUNICACIÓN.
LA COSTUMBRE Y
LA JUSTICIA.

1. Como lo dije al principio, la comunicación juega el más importante de los papeles en la resolución de conflictos. ¿Cómo se origina un conflicto?, básicamente por la ruptura de la comunicación y más profundamente, por no tener sus actores, principalmente la sociedad civil, los medios para instruirse, informarse y conocer la realidad nacional. Este complemento educativo puede adquirirlo por medio de las T.I.C.s: el teléfono, la radio comunitaria, la televisión y el internet, entre otros. Si la población tuviera estos medios a su alcance, se formaría un concepto acertado sobre las situaciones y conflictos, tanto locales como de vecindario y a nivel del país, que le permitiría renunciar a tomar alternativas como la de engrosar las filas de la subversión, del paramilitarismo, del narcotráfico y de la corrupción política y administrativa, todas estas, fuentes de injusticia social.

En otros campos, miremos los problemas suscitados en las negociaciones a nivel nacional e internacional, todo debido a la falta de concordancia en la comunicación. Por ejemplo, la ruptura de diálogos con algunos agentes de la violencia, no es más que la ruptura de la comunicación. He aquí el porqué de fracasos en negociaciones con el ELN, las FARC, o con Estados Unidos de Norte América en razón del TLC.

2. La costumbre no es más que esa misma forma de actuar durante nuestro continuo vivir, transmitida, adaptada y adoptada de generación en generación. Obrar por fuera de la costumbre origina un conflicto y esto puede tener como causa la falta de comunicación. En ésta última debemos apoyarnos los JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN, para atender esta especie de fracturas sociales.

Vamos entonces armando una ecuación matemática para encontrar el sentido a este juego de palabras con las que, lo único que se pretende, es compartir experiencias vividas alrededor de la comunicación.

(Conflicto – Comunicación = desconocimiento de la costumbre)
(CF – CM = DC)

Ahora bien, ¿cómo resolvemos esta ecuación que yo llamaría fantasmagórica? En la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 1, se nos habla de la participación del ciudadano, y es esta misma la que en sus Artículos 116 - 246 y 247, le da a los particulares la herramienta para la búsqueda y restauración de esa comunicación perdida. Es aquí donde entran a jugar el partido los agentes externos (los particulares) a resolver el problema presentado. Para saber esto, basta con entrar a las respectivas páginas de internet, que es en la actualidad la T.I.C. con más auge.

3. Es aquí donde quiero profundizar un poco. El legislador es sabio al crear la Ley 497 de 1999, que le da vida a los Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración y los reglamenta.

Una de las principales tareas de este Juez es encontrar los postulados de la costumbre en la comunidad que lo ha elegido, detecta el conflicto como tal; si éste es transigible, conciliable y desistible, lo trata y ayuda a encontrar soluciones.

Ya podemos, entonces, resolver la ecuación planteada, pues el Juez ya se ha dado cuenta de que, lo que existe, es una ruptura de la comunicación entre las partes, y es por esto que no se encuentra una solución entre ellas. Y decimos de otra manera;

(Costumbre + comunicación = Solución del Conflicto)
(CT + CM = SC)

Concluimos diciendo que, si bien es cierto que en la primera ecuación la comunicación está rota, y que por más que tratemos de solucionarla será imposible ya que falta el elemento externo, quien en este caso es el Juez de Paz. En la segunda ecuación participa el Juez de Paz y detecta cuál es el conflicto y cuál es la causa principal, restaurando y permitiendo nuevamente la COMUNICACIÓN. Y encontrando así la llave para la PAZ.)
Inquietudes y preguntas (jotavergara28@yahoo.com)

(*) Juez de Paz y Reconsideración. Comuna San Joaquín, Pereira

domingo, 21 de octubre de 2007

FOTOS INAUGURACIÓN




INAUGURACIÓN NUEVO CENTRO DE ATENCIÓN

INAUGURACIÓN NUEVO CENTRO DE ATENCIÓN
“SALA DE AUDIENCIAS”

Es un orgullo para los jueces de Paz y de Reconsideración de la Comuna San Joaquín contar ya con un espacio para atender los diferentes conflictos suscitados entre nuestra comunidad.

El pasado 7 de julios de dos mil siete (2007), por una iniciativa mía, (Jorge Vergara), logramos un espacio para organizar nuestra propia Sala de Audiencias y así poder tener el lugar apropiado, y fue así que con la colaboración del Inspector de Policía Dr. William Posada y del comandante del CAI (Centro de Atención Inmediata) Sargento Arenas y todo su personal al mando, logre acondicionar un espacio, pintándolo, colocando cielo raso, lámparas y restaurando la parte eléctrica, dimos inicio a nuestra actividad como lo consagra el Art. 247 de la Constitución Política de Colombia de 1991., y siguiendo estos postulados y dando fe a su naturaleza jurídica que dice en la Sentencia No. C-536/95
JUEZ DE PAZ-Naturaleza jurídica
Ver Ley 497 de 1999.
La institución de los jueces de paz se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es, en este caso, la judicial. Por otra parte, esta institución guarda también relación con algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la persona y del ciudadano, concretamente los de "propender al logro y mantenimiento de la paz" y el de "colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia". La norma constitucional encargada de regular las atribuciones de los jueces de paz, les asigna -de acuerdo con las prescripciones legales- la posibilidad de resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios. Al respecto, debe señalarse que el propósito fundamental de la actividad a ellos encomendada es la de que a través de sus decisiones se logre o se contribuya a lograr la paz, es decir, a alcanzar una mayor armonía entre los asociados y la tranquilidad de la persona humana, de acuerdo con el orden social, político y económico justo.
Es así como quiero compartir con Ustedes esta inauguración, que conto con la participación de:
Gobernador de Risaralda Dr. Carlos Alberto Botero
Personero Municipal de Pereira Dr. Didier Castañeda
Representante del Sr. Alcalde de Pereira Dr. Víctor Hugo Guapacha
Segundo Comandante de la Policía Risaralda
La Gerente y Madrina de la Comuna San Joaquín Dra. Margarita Moscoso
La Directora del programa Cultura Ciudadana de la Gobernación de Risaralda Dra. Ignacia Vergara Batlle
Inspector de Policía de San Joaquín Dr. William Posada
Comandante del CAI de San Joaquín Sargento Arenas al igual que el comandante de la estación de policía de cuba y todo un grupo de oficiales, sub-oficiales y patrulleros de la institución policial.
Un selecto grupo de líderes de la Comuna San Joaquín como los Señores Jueces de Paz y de Reconsideración de la Comuna.

miércoles, 20 de junio de 2007

Logo de la Asociación de Jueces de Pereira

La historia de la evolución del hombre le ha enseñado a que este mismo hombre busque los mecanismos de defensa, de derechos y de convivencia con los demás logrando conformar un sin numero de catálogos de conductas hoy denominados normas o leyes.
En el tema que nos ocupa, la Constitución política de Colombia en su preámbulo nos dice “en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, (…)”, le da a los particulares facultades para que estos sean investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley, y es así como ocho años después de promulgada nuestra Constitución se expide la Ley 497 de 1999, que le da vida jurídica a los jueces de Paz y de Reconsideración, reglamentándose su organización.

La importancia del tema radica básicamente en poder llegar al estudiante de derecho, como a los profesionales del mismo, entidades gubernamentales, civiles, religiosas entre otros, que tiene para la comunidad el poder dirimir los problemas comunitarios y tener acceso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Es de tener en cuanta que es en la Administración Municipal en cabeza del Doctor JUAN MANUEL ARANGO VELEZ, que dentro del programa denominado Plan de Desarrollo 2004 – 2007, que presento para su actual engranaje estratégico en su mandato esta en un primer plano los lineamientos enmarcados en una política de una Pereira Segura, donde la convivencia y la cultura ciudadana sean ejemplo para el resto del país y para lograrlo lo enfoca en tres pilares importante que son:
1. Vida Segura
2. Acceso a la Justicia
3. Cultura Ciudadana.

En este proyecto le daremos un vistazo a las diferentes normas, que regulan todo el tema de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos llegando al tema que nos interesa como lo es los JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN EN PEREIRA.