miércoles, 24 de marzo de 2010

CONTINUACIÓN

CAPITULO II

  1. JUSTIFICACIÓN

Teniendo como base del tema en la justicia comunitaria como se suele llamar a los Jueces de Paz dentro de las comunidades y en el ámbito jurídico, debemos partir sin temor a equívocos que los mecanismos alternativos de solución de conflictos tienen su origen desde el mismo uso de la razón del ser humano.

Desde este punto de vista es indiscutible tener en cuenta que el principio del Derecho data desde la misma historia romana es el ius.

Ius conocido entre los romanos como la técnica del derecho o como norma que impone ciertas características y exige una obediencia.

Recordemos que la antigua roma en su economía se basaba en una cultura netamente agrícola, y las necesidades de los ciudadanos se veían muy reducidas. Para este tipo de cultura tan reducida en su necesidades es lógico que los conflictos eran poco denotar y las soluciones se lograban con mayor facilidad y con la voluntad de las partes quedando así una costumbre que con el transcurrir del tiempo comienza a tomar el cuerpo de una norma o una ley que era ya difícil de violar y de obligatorio cumplimiento.

Viene entonces el ius civile romanorum o ius quiritium, denominado así de quirite romano, consideradas esta como inspiración exclusiva de los romanos, lo mismo que las ceremonias, los dioses y los sacrificios y ritos religiosos donde los extranjeros no tenían ninguna participación ni recibían beneficios de estas costumbres que ya eran conjugadas en reglas de comportamientos de los ciudadanos, donde todos estos beneficios si podían ser disfrutados y reservados única y exclusivamente para el ciudadano romano.

Digamos entonces que la costumbre es un derecho no escrito que nace de la necesidad que los usos habituales y cotidianos que se ven en el transcurrir diario de la vida. No obstante ese derecho al que me refiero viene de los mismos pueblos primitivos que no son más sino un derecho consuetudinario.

Es por eso que los romanos primitivos le dieron vida a unas normas basadas en la costumbre que las denominaron more maiorum y cuando estas eran citadas se hacía con mucho respeto.

Ahora bien, pasemos a analizar la costumbre con respecto a la equidad; si dijimos que la costumbre es un derecho no escrito que nace de la necesidad que los usos habituales y cotidianos se ven en el transcurrir diario de la vida, la equidad no es más ni menos que aquel principio que establece las condiciones y limites del accionar de cada individuo que involucran las razones de cada uno de los mismos individuos con los demás, en lo que tiene que ver a sus relaciones.

Los conflictos entonces eran resueltos teniendo en cuenta los principios consuetudinarios de esa sociedad, y la resolución de estos con el juicio de criterios basados en la EQUIDAD, donde los derechos de unos no violentaran los derechos del otro, como decimos en la cátedra “mi derecho llega, donde inicia el derecho suyo”.

Extracto este párrafo de unas fotocopias dejadas por uno de nuestros maestros el Dr. Luís Carlos Londoño, en su cátedra de “solución alternativa de conflictos” en la Universidad Libre seccional Pereira, por encontrarla ajustada a lo planteado en esta justificación y que dice:

“Justicia por consenso

La espontaneidad del derecho

Existen, por lo menos, tres paradigmas que simbolizan históricamente

La capacidad de los hombres para solucionar, por sí mismos y pacíficamente

Sus conflictos: el derecho romano, llamado JUS CIVILE, que estuvo por fuera del alcance de los legisladores durante la república y buena parte del imperio.

El COMMON LAW, durante la Edad Media en Inglaterra;

Y la LEX MERCATORIA – ley mercantil-, que, desde el siglo

XI hasta ahora, ha regido la actividad comercial en Occidente”.

La justicia por consenso no es más que la capacidad que tienen los hombres para buscara mecanismos alternativos para solucionar los conflictos que se presentan entre los mismos asociados donde voluntariamente las partes buscan un tercero denominado de muchas formas como por ejemplo, mediador, conciliador, arbitro, amigable componedor y palabrero en la cultura wayu, o como es el caso que nos ocupa JUEZ DE PAZ, dejando eso si claro que en estos mecanismos se debe tener muy en cuenta que opera la voluntad de las partes, y que esta debe ser acatada y respetada por los mismos.

Uno de los principales objetivos de este tipo de justicia comunitaria es la de una economía procesal tanto para las partes como para el mismo Estado.

Tiempo VS beneficios-costo.

  1. OBJETIVO GENERAL

Como objetivo general, lograr que no solo el Juez de Paz tenga una herramienta didáctica y entendible, sino los estudiantes en ciencias políticas al igual que el docente y el profesional del derecho, ya que una de las partes más analizadas es la del problema y toma de decisiones, que en muchas oportunidades las damos por hechas o las damos por descartadas, llegando incluso a defender como sea nuestras ideas siendo esta una de las formas más comunes en las controversias suscitadas en los despachos de los Jueces y Juezas d Paz, que en ocasiones las decimos y dejamos que den resultados inesperados o al azar pues no sabemos cuál sea el resultado.

Que los Jueces de Paz aprendan a identificar los conflictos de la comunidad que son de su competencia.

Que aprendan a elaborar el mapa de conflictos de su comunidad

Que ideen la forma de solucionar los conflictos en equidad y de acuerdo al sentido común

Que sean promotores de paz en sus comunidades

2.1. CONCEPTO E IMPORTANCIA

Lograr su objetivo final e impactar y así proyectar el interés practico para el Docente, Estudiante, y el lector común.

El tema escogido para este trabajo de monografía, nos da los elementos básicos para que el futuro abogado, los docentes en derecho y el lector común, pueda diferenciar en derecho y en equidad las dos instancias de la justicia como los son la ordinaria y la especial. Lo que pretendo con este tema es la búsqueda practica para resolver problemas tanto teóricos como prácticos, demostrando los alcances que esta investigación, produce confrontando las diferentes teorías que sobre el tema se han dado a lo largo de la historia de nuestro país con un gran sentido de responsabilidad donde esta labor requiere de rigurosidad, de lógica, de coherencia y no puede ser fruto del azar o la improvisación.

  1. OBJETIVOS ESPECÍFICO.

Si bien es difícil tener en mente algo más que el resultado puro de los problemas a tratar, es el interés tratado en este tema de poder demostrar que el proceso de un acuerdo o la toma de una decisión, y no esperar que sea una situación secundaria al normal funcionamiento de las costumbres en las diferentes comunidades.

En el objeto especifico busco proporcional al lector, lo esencial que se tiene en los procesos como tal de la Jurisdicción Especial tema este que ha sido uno de los mayores CONFLICTOS entre los Jueces de Paz y los Jueces Ordinarios.

Que el Juez de paz se convierta en un constructor de significados de lo “justo”.

Que el Juez de Paz contemple en el conflicto una oportunidad

Que el Juez de Paz comprenda y aplique los criterios de justicia en la comunidad

Que comprenda que existen límites a la equidad que no pueden ser desconocidos.

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